CIDH condena a México por tortura y muerte de Ernestina Ascencio y ordena reparaciones

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado mexicano es internacionalmente responsable por la violación sexual, tortura y muerte de Ernestina Ascencio Rosario, además de acreditar graves fallas en el acceso a la justicia para sus familiares, según la sentencia notificada el 16 de diciembre de 2025.

En su resolución, el tribunal concluyó que Ernestina Ascencio, mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años, fue víctima de una agresión sexual acompañada de lesiones graves en febrero de 2007, en la comunidad de Tetlalzinga, ubicada en la Sierra de Zongolica, Veracruz, hechos que derivaron en su fallecimiento un día después.

La Corte estableció que la agresión fue cometida por integrantes del Ejército mexicano y que los hechos constituyeron un acto de tortura, cometido en un contexto de militarización vinculado a la estrategia de combate al narcotráfico implementada por el Estado a partir de 2006.

El fallo también responsabilizó a México por no garantizar una atención médica oportuna y adecuada, al señalar que la víctima fue trasladada durante varias horas por sus familiares en busca de auxilio, hasta llegar al Hospital Regional de Río Blanco, donde murió sin recibir intervención quirúrgica que pudiera salvarle la vida.

El tribunal destacó que el hospital carecía de intérpretes de lengua náhuatl, lo que impidió una comunicación efectiva entre la víctima, su familia y el personal médico, configurando una violación al derecho a la salud, agravada por barreras culturales y lingüísticas.

En cuanto al ámbito judicial, la Corte concluyó que las autoridades ministeriales no actuaron con la debida diligencia reforzada que exige un caso de violencia sexual contra una mujer indígena adulta mayor, ya que la investigación fue cerrada de forma anticipada y sin agotar las líneas necesarias para esclarecer los hechos.

El tribunal interamericano señaló que la indagatoria estuvo marcada por estereotipos de género, edad y origen étnico, lo que derivó en la descalificación del testimonio de la víctima y de sus familiares, afectando gravemente el derecho a la verdad y a la justicia.

Asimismo, se acreditó que los hijos e hijas de Ernestina Ascencio enfrentaron obstáculos estructurales para acceder a la justicia debido a su condición de personas indígenas monolingües, además de documentarse presiones e intimidaciones dirigidas a frenar su búsqueda de esclarecimiento y rendición de cuentas.

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Como resultado, la Corte IDH declaró que México violó derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre ellos el derecho a la vida, a la integridad personal, a la igualdad ante la ley, a la salud y a las garantías judiciales, así como disposiciones de la Convención de Belém do Pará y de la Convención Interamericana contra la Tortura.

En la sentencia, el tribunal ordenó al Estado mexicano reabrir la investigación penal para identificar y sancionar a los responsables, brindar atención médica y psicológica a los familiares, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, fortalecer servicios de salud especializados en la región, capacitar a funcionarios públicos y crear un Registro Nacional de Intérpretes en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia.

Finalmente, la Corte precisó que no se pronunció sobre algunos reclamos adicionales, como la supuesta violación al derecho a la libertad personal de los familiares o el acceso a la información en un punto específico, al considerar que no existían elementos probatorios suficientes.

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