
El Gobierno federal publicó este 11 de abril en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 127 constitucional, con la que se establecen nuevos límites a los salarios, jubilaciones y pensiones en el sector público, buscando frenar los llamados excesos en percepciones.
El decreto, avalado previamente por el Congreso de la Unión y los congresos estatales, refuerza el principio de austeridad y fija reglas más estrictas para definir cuánto pueden ganar los servidores públicos tanto en activo como en retiro.
Con esta modificación, se establece que ningún funcionario podrá recibir un ingreso superior al de la persona titular del Ejecutivo federal, además de que tampoco podrá ganar lo mismo o más que su superior jerárquico, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
En situaciones especiales como el desempeño de más de un cargo o funciones técnicas altamente especializadas, los ingresos combinados no deberán rebasar la mitad del salario presidencial.
Uno de los puntos clave de la reforma es el límite a las pensiones y jubilaciones, especialmente para personal de confianza en organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos, las cuales no podrán exceder el 50 por ciento de la remuneración del titular del Ejecutivo.
La medida tendrá impacto en dependencias federales, estatales y municipales, así como en entidades públicas y empresas con participación del Estado, obligándolas a ajustar sus esquemas de pago y retiro.
No obstante, la reforma contempla excepciones, entre ellas las Fuerzas Armadas, las pensiones derivadas de aportaciones voluntarias en cuentas individuales, los sistemas complementarios financiados por sindicatos y la pensión no contributiva establecida en la Constitución.
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El decreto también fija que las instituciones públicas deberán revisar y modificar contratos, condiciones laborales y otros instrumentos para alinearse a los nuevos límites, sin que esto implique ampliaciones presupuestales o incrementos en el gasto.
Asimismo, se establece un plazo de 90 días para que el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales adecuen su marco legal, mientras que las pensiones ya otorgadas antes de la entrada en vigor se respetarán en los términos previamente establecidos.



