SCJN elimina en Guanajuato reducción de penas por terapias de conversión

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó disposiciones del Código Penal de Guanajuato que reducían las sanciones contra madres, padres o tutores que sometieran a niñas, niños, adolescentes o personas LGBTIQ+ bajo su cuidado a los llamados ECOSIEG, conocidos como terapias de conversión.

La resolución fue dada a conocer por el máximo tribunal a través de un comunicado relacionado con la Acción de Inconstitucionalidad 4/2026, en la que también se anuló la disposición que excluía responsabilidad penal cuando una persona mayor de edad presuntamente afectada hubiera otorgado su llamado “consentimiento informado”.

La Corte determinó que ese consentimiento no puede considerarse válido cuando existe una relación desigual de poder, presión familiar o cualquier condición de vulnerabilidad que limite la libertad real de decisión de la persona involucrada.

En ese sentido, estableció que dicha figura jurídica no puede utilizarse como argumento para justificar prácticas que impliquen violencia, coerción o afectaciones a la dignidad humana.

El Pleno de la Suprema Corte sostuvo que los ECOSIEG representan una violación grave a los derechos humanos y afirmó que estas prácticas constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes incompatibles con la dignidad humana.

Además, subrayó que afectan derechos fundamentales como la igualdad y la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la salud y la integridad personal de quienes son sometidos a estos procedimientos.

Respecto a personas menores de edad o bajo tutela, la Corte enfatizó que la patria potestad y las funciones de cuidado no pueden invocarse como justificación para permitir este tipo de intervenciones.

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Por el contrario, precisó que madres, padres, tutores o responsables tienen un deber reforzado de protección, enfocado en garantizar el bienestar físico, emocional y psicológico de las personas bajo su cuidado.

El máximo tribunal reiteró también que las terapias de conversión carecen de sustento científico y han sido señaladas de forma reiterada por organismos nacionales e internacionales como prácticas contrarias a la dignidad humana y a los estándares de derechos humanos.

Con esta decisión, la Suprema Corte reafirmó la invalidez de normas locales que busquen reducir o eliminar responsabilidad penal en casos relacionados con terapias de conversión, al considerar que contravienen la Constitución y compromisos internacionales asumidos por México.

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