Multan a la FMF con 42.8 millones por datos personales

La multa a la FMF por el FAN ID asciende a 42 millones 849 mil 95 pesos, luego de que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno determinó que la Federación Mexicana de Futbol incumplió la legislación en materia de protección de datos personales durante la operación de este sistema de identificación para aficionados.

La resolución señala que la Federación incurrió en irregularidades relacionadas con el tratamiento de información biométrica de los usuarios que tramitaron el FAN ID para ingresar a los estadios de futbol en México.

Además, la autoridad concluyó que la FMF vulneró disposiciones legales al no informar de manera adecuada sobre el manejo de datos considerados sensibles y al no obtener el consentimiento expreso que exige la normativa vigente.

Detectan irregularidades en el manejo de datos

De acuerdo con la resolución oficial, la primera infracción consistió en que la Federación no informó de forma clara a los usuarios que las fotografías faciales solicitadas para generar el FAN ID corresponden a datos personales sensibles.

La autoridad señaló que esa información debió aparecer de manera expresa dentro del aviso de privacidad entregado a los aficionados durante el proceso de registro.

Sin embargo, la FMF omitió esa clasificación, lo que impidió que los usuarios conocieran plenamente el alcance del tratamiento de su información biométrica.

Como consecuencia, las personas no pudieron decidir con toda la información necesaria si aceptaban proporcionar esos datos para obtener su identificación digital.

Consentimiento no cumplió con la ley

La Secretaría Anticorrupción también concluyó que la Federación no obtuvo el consentimiento expreso y por escrito requerido para el tratamiento de datos personales sensibles.

Durante el registro del FAN ID, la autorización se realizó únicamente mediante una casilla de verificación en la plataforma digital.

No obstante, la autoridad consideró que ese mecanismo no satisface los requisitos establecidos por la legislación mexicana para este tipo de información.

Por ello, ambas conductas derivaron en la multa a la FMF por el FAN ID, una de las sanciones económicas más relevantes impuestas recientemente por este tipo de incumplimientos.

La FMF puede impugnar la sanción

Aunque la resolución ya fue emitida, la Federación Mexicana de Futbol todavía cuenta con recursos legales para impugnar la sanción administrativa.

La legislación permite que la FMF presente los medios de defensa que considere pertinentes para controvertir la decisión de la autoridad.

Sin embargo, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno adelantó que sostendrá la legalidad de su resolución y defenderá la sanción durante las etapas jurídicas que puedan desarrollarse.

Mientras tanto, la multa permanecerá sujeta al procedimiento correspondiente hasta que exista una resolución definitiva.

¿Qué es el FAN ID?

El FAN ID es un sistema de identificación digital implementado por la Federación Mexicana de Futbol para fortalecer la seguridad en los estadios y facilitar el acceso de los aficionados a los partidos.

El documento genera un código único asociado a cada usuario y puede utilizarse para ingresar a distintos inmuebles donde se disputan encuentros del futbol mexicano.

Además, el registro solicita información personal y datos biométricos, como fotografías del rostro, con el objetivo de verificar la identidad de los asistentes.

La FMF ha sostenido que esta herramienta busca mejorar el control de acceso y contribuir a la prevención de incidentes dentro de los recintos deportivos.

Continúa el debate sobre la protección de datos

La resolución de la Secretaría Anticorrupción reabre el debate sobre el uso de datos biométricos y las obligaciones que tienen las instituciones encargadas de recopilarlos.

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Especialistas han señalado que la protección de este tipo de información requiere medidas estrictas de transparencia y consentimiento debido a la sensibilidad de los datos.

Finalmente, el futuro de la multa a la FMF por el FAN ID dependerá de las acciones legales que emprenda la Federación y de las resoluciones que emitan las autoridades competentes en las siguientes etapas del procedimiento.

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