Existen estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México sobre la contaminación del suelo y del agua, confirmando que Química Central de México, a través de agua subterránea, se convirtió en una fuente de inclusión de elementos dañinos al subsuelo de la zona de los Pueblos del Rincón.
Esto ha generado un problema ecológico y de salud pública para los Pueblos del Rincón; es decir, Purísima, San Francisco del Rincón y una parte de la ciudad de León.
El cromo III (trivalente) es un oligoelemento para los humanos y la falta de este puede causar condiciones del corazón, trastornos metabólicos y diabetes. Pero el exceso de cromo III (trivalente) puede causar efectos sobre la salud también, por ejemplo erupciones cutáneas.
Generalmente, no se considera que el cromo metal y los compuestos de cromo trivalente (III) sean, especialmente, un riesgo para la salud; se trata de un elemento esencial para el ser humano, pero en concentraciones tan altas como es el caso expuesto resulta tóxico.
Por otra parte, los compuestos de cromo en el estado de oxidación +6 son muy oxidantes y carcinógenos. Dicho compuesto hexavalente se vuelve tóxico si es ingerido, siendo la dosis letal de unos pocos gramos. En niveles no letales, el Cr (VI) es carcinógeno. La mayoría de los compuestos de cromo hexavalente (VI) irritan los ojos, la piel y las mucosas. La exposición crónica a compuestos de cromo (VI) puede provocar daños permanentes en los ojos.
El cromo hexavalente es un peligro para la salud de los humanos. El cromo (VI) es conocido porque causa varios efectos sobre la salud. Cuando es un compuesto en los productos de la piel, puede causar reacciones alérgicas, como erupciones cutáneas. Después de ser respirado el cromo (VI) puede causar irritación y/o sangrado de la nariz. Otros problemas de salud que son causados por el cromo (VI) son: malestar gástrico y úlceras, problemas respiratorios, debilitamiento del sistema inmune, daño en los riñones e hígado y alteración del material genético, cáncer de pulmón e incluso la muerte.
La Organización Mundial de la Salud recomienda desde 1958 una concentración máxima de 0.05 mg/litro de cromo (VI) en el agua de consumo. Este valor ha sido revisado haciendo nuevos estudios sobre sus efectos en la salud, pero ha permanecido constante.
Por otro lado, teniendo en cuenta los niveles de residuos y la cantidad de estos que guarda la Química Central de México, la propia empresa puede llegar a violar la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las características, procedimientos de identificación, clasificación y listados de los residuos peligrosos, y que fuera publicada el 23 de junio de 2006.
Resulta claro que la empresa Química Central de México ha incumplido varias de las disposiciones normativas contenidas en la Ley General para la Prevención General de los Residuos, razón por la cual exigimos a la PROFEPA cumpla con su función y haga retirar los pasivos ambientales que tanto daño están haciendo a todos los que habitamos estos Pueblos del Rincón. Ya ha tenido suficiente tiempo para cuando menos hacer las gestiones necesarias. O en su caso, la remoción del Delegado de la PROFEPA.