SCJN autoriza embargo de Afore para garantizar pensión alimenticia a menores

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los recursos de la subcuenta de retiro en las Afore sí pueden ser embargados para garantizar el cumplimiento de pensiones alimenticias a menores de edad, cuando el deudor alimentario se encuentra desempleado y sin otros medios para cumplir con esta obligación.

En la sentencia del amparo en revisión 652/2024, promovido por un extrabajador del Estado, la Primera Sala de la SCJN determinó que, aunque los fondos de las Afore son tradicionalmente inembargables según el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, esta disposición no puede prevalecer sobre el interés superior del menor y su derecho constitucional a recibir alimentos.

El embargo deberá seguir un orden específico: primero sobre las aportaciones voluntarias y, sólo si éstas no existen o ya se agotaron, podrá tocarse la subcuenta de retiro, respetando el límite que normalmente aplica para retiros por desempleo. Esta medida es considerada excepcional y limitada, pero necesaria para garantizar los derechos de los menores.

El proyecto, elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, sostuvo que el artículo 123 constitucional no protege a estas subcuentas como inembargables, como sí lo hace con el salario mínimo, el cual sólo puede ser sujeto a retenciones en los casos establecidos por ley.

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Los ministros coincidieron en que negar el embargo de estas cuentas permitiría a los progenitores evadir sus obligaciones alimentarias, afectando directamente a los niños y niñas beneficiarios. Por ello, el fallo aclara que sí es posible embargar una parte de los recursos que el trabajador podría retirar por desempleo, en igual proporción a la permitida por la ley.

En términos prácticos, se estableció que puede disponerse de una cantidad menor entre 75 días del sueldo básico de los últimos cinco años o el 10% del saldo de la subcuenta, a partir del día 46 de haber quedado desempleado. La Corte subrayó que permitir este embargo parcial no contradice la ley, sino que la armoniza con los principios de protección de los derechos de la infancia.

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La decisión marca un precedente importante en materia de justicia familiar, al priorizar las necesidades de los menores sobre disposiciones legales secundarias. Según la SCJN, no puede utilizarse la inembargabilidad de la Afore como excusa para incumplir con el deber alimentario.