IEEG aprueba modificaciones al Reglamento de Quejas y Denuncias

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato
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El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó modificaciones al Reglamento de Quejas y Denuncias, con el objetivo de armonizar sus disposiciones con las recientes reformas a la legislación electoral local y brindar mayor certeza jurídica en su aplicación.

Durante una sesión extraordinaria, el Consejo General avaló diversas reformas y adiciones al reglamento, derivadas del Decreto Legislativo número 196, que modificó disposiciones de la ley electoral de Guanajuato.

De acuerdo con el IEEG, los cambios buscan evitar posibles contradicciones entre las normas y establecer reglas claras tanto para las personas destinatarias de las disposiciones como para las áreas encargadas de su aplicación.

Incorporan buzón electrónico y precisan investigación preliminar

Entre las modificaciones destaca el reconocimiento del buzón electrónico como un medio válido para realizar notificaciones personales y comunicaciones.

Asimismo, se ajustaron las disposiciones relacionadas con el plazo para llevar a cabo la investigación preliminar antes de determinar la admisión o el desechamiento de una denuncia.

El IEEG también incorporó de manera expresa la figura del cuadernillo de antecedentes, definido como un expediente provisional que se integra cuando se reciben escritos, solicitudes, comunicaciones o actuaciones y, en una primera etapa, no es posible determinar con claridad la naturaleza de la petición, la vía procesal correspondiente o el trámite que debe seguirse.

IEEG emite Reglamento para la Notificación Electrónica

El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato a través del Consejo General aprobó la emisión del Reglamento para la Notificación Electrónica de las Convocatorias a los Órganos Colegiados del Instituto.

La nueva normativa establece conceptos y procedimientos uniformes para la aplicación de este mecanismo. Entre las definiciones contempladas se encuentran las de órganos colegiados, plataforma, instancia interna y presidencia, además de la definición de correo electrónico utilizada por el Comité de Transparencia en sus resoluciones.

El objetivo es evitar interpretaciones contradictorias y establecer criterios comunes para el proceso de notificación electrónica.

El reglamento también establece disposiciones relacionadas con las cuentas utilizadas para acceder a la plataforma de notificaciones, incluyendo los supuestos para su inactivación o eliminación. Entre las causas contempladas se encuentra el mal uso de dichas cuentas.

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Además, se detalla el procedimiento que deberá seguirse para la notificación electrónica de las convocatorias, así como las responsabilidades de las personas que participan en este proceso.

El Reglamento para la Notificación Electrónica está integrado por 18 artículos distribuidos en cinco capítulos, en los que se establecen de manera sistemática las distintas etapas y elementos relacionados con el procedimiento de notificación electrónica de las convocatorias a los órganos colegiados del IEEG.

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