Abril es el mes designado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que las personas físicas presenten su declaración anual. Pero una de las dudas más frecuentes es: ¿qué ocurre con el saldo a favor?
Al presentar la declaración, los contribuyentes pueden obtener una devolución del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que se aplica a las ganancias obtenidas por actividades económicas. En muchos casos, es posible recuperar dinero pagado en exceso.
Dependiendo del régimen fiscal, los contribuyentes pueden deducir impuestos, y el SAT realiza el cálculo automáticamente. Esto puede generar un saldo a favor para el contribuyente.
Una vez enviada la declaración, el SAT tiene hasta 40 días hábiles para notificar la devolución del saldo a favor. Este monto puede ser reclamado inmediatamente o durante los cinco años posteriores.
Para hacer la solicitud de devolución, el SAT indica que debes contar con los siguientes requisitos: Contraseña o e.firma, estado de cuenta bancario (no mayor a dos meses, con RFC y cuenta CLABE) e identificación oficial vigente.
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Pasos para solicitar la devolución de saldo a favor
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Ingresar al Buzón Tributario del SAT.
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Verificar que los datos prellenados y el domicilio fiscal sean correctos.
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En el apartado «Información del trámite», capturar los datos correspondientes: Origen de la devolución, Tipo de trámite, Suborigen del saldo, y agregar información adicional si es necesario.
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Llenar todos los campos requeridos por el formato electrónico.
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Adjuntar documentos e información digitalizada relacionada con el trámite.
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Al finalizar, verificar la información ingresada y enviar usando la e.firma.
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Obtener el acuse electrónico de la solicitud y descargar la lista de verificación.
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Para más información, puedes llamar al Marca SAT: 55 62 72 27 28, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 h, acudir a una oficina del SAT, o contactar vía el Centro de Contacto SAT.