jueves, abril 25, 2024

Venden réplicas de pistolas… hasta en tianguis

GUANAJUATO,Gto.- La falta de regulación en la venta de réplicas de pistolas propicia que cualquiera pueda adquirir una, e incluso han sido utilizadas para cometer delitos.

En la capital, estas pistolas se ofertan en tianguis, centros comerciales y locales de venta de artículos tácticos y de cacería.

Su costo oscila desde los 800 hasta los 3 mil 500 pesos, pues a mayor similitud con una real el precio es mayor.

EL OTRO ENFOQUE visitó una tienda de artículos tácticos que, aunque en el momento no tenía en existencia, el dependiente dijo que “las traemos por pedido, cuesta 2 mil la de gama baja y 3 mil 500 la de gama alta, esa pesa lo mismo que una real, trae retroceso y todo”.

En tianguis se han encontrado hasta en 800 pesos.

La norma oficial 161 respecto a los juguetes bélicos, señala que “los juguetes réplicas de armas de fuego deben ser fabricados de plástico, transparente o bien, de un color fluorescente que no sea el plata, gris o negro considerados metálicos, negro, gris o café puros, o elaborados a base de recubrimientos de tipo, pavón, níquel, cromo, acero, policarbonatos y aleaciones de aluminio y madera o cualquier combinación posible de estos materiales a fin de que no exista la posibilidad de confundirlas con las pistolas profesionales”

La compra de estas replicas no implica ningún trámite y se venden incluso a menores de edad.

Samuel Ugalde García, Secretario de Seguridad Ciudadana de la capital, señaló que por la similitud de estos artefactos con las reales han sido utilizados para cometer delitos.

“Hay muchas muy similares a un arma real, se ha detenido a gente que la utiliza para asaltar y que te das cuenta que es de plástico, pero la ves y parece real, la víctima no sabe si es real o no, y no se va poner a analizar”, mencionó.

Explicó que, aunque su uso sí está regulado por el Bando de Policía y Buen Gobierno, la comercialización no.

El Bando de Policía y Buen Gobierno señala en la fracción IV del Artículo 81 lo siguiente: “son infracciones contra la seguridad pública las siguientes: (…) IV.- portar visiblemente en la ciudad o percutir armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o animales”.

Además de que “sin perjuicio de que los hechos sean constitutivos de infracción penal, la realización de las conductas descritas en el artículo precedente, se sancionarán con una multa de1 a 30 salarios o arresto de 12 a 36 horas”

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