
Guanajuato.- Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), es discriminatorio que en Guanajuato se obligue al retiro a magistrados, al cumplir 75 años de edad, como es estableció en eñ Decreto número 80 publicado en el Periódico Oficial del Estado, el pasado 15 de agosto de 2025.
Ante ello, presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Corte, en contra de los artículos 86 y 93 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, que establece que los magistrados del Poder Judicial Local perderán el cargo al cumplir 75 años de edad.
El organismo estima que el artículo 86, párrafo segundo, fracción II, y 93, párrafo tercero, inciso c), de la Constitución Local, pueden trastocar el concepto de inamovilidad judicial y estabilidad en el cargo, porque no permiten que personas de 75 años o más desempeñen la función judicial en el periodo por el que fueron elegidos por el pueblo, sin que exista una razón objetiva y realmente imperiosa para que dejen sus cargos al cumplir una edad determinada.
Que ya estaba desde antes
Esta causas de retiro se encontró vigente durante mucho tiempo antes de la reforma publicada en el Periódico Oficial del estado de Guanajuato del 15 de agosto de 2025, no obstante, para la CNDH se está en presencia de un nuevo acto legislativo para efectos de la presente impugnación.
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La CNDH estima que esa causa de retiro es discriminatoria en tanto genera una distinción injustificada entre personas en razón de su edad y que no les permite ejercer el cargo por el tiempo en que resultaron electos por la ciudadanía.
Además, la previsión normativa es contraria al principio de inamovilidad y estabilidad en el cargo que reconoce el artículo 116 constitucional, cuyo fin es generar certeza jurídica respecto del tiempo en que estarán desempeñando ese puesto; además de que el mandato –lo que incluye su temporalidad– emana de la voluntad popular, lo que significa que debe ser cumplido a cabalidad con independencia de la edad que tenga la persona juzgadora electa.



