
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al Congreso de Guanajuato reformar las leyes que penalizan el aborto, luego de admitir la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 16/2025, que invalida diversos artículos del Código Penal estatal.
El Poder Legislativo local cuenta con un plazo constitucional de 90 días para derogar o modificar los artículos 159, 160, 162 y 163, los cuales criminalizan la interrupción del embarazo; de no hacerlo, la SCJN podrá anularlos con efectos generales en toda la entidad.

La notificación oficial fue confirmada por la senadora Martha Lucía Mícher Camarena y la diputada local Sandra Pedroza, quienes señalaron que la resolución representa un paso clave para garantizar los derechos reproductivos de las mujeres en Guanajuato.
La declaratoria deriva de un litigio estratégico impulsado por GIRE, así como de un fallo de la Primera Sala de la Corte, que determinó que las normas impugnadas violan la dignidad humana, el derecho a la salud, la igualdad, la no discriminación, la vida privada y el libre desarrollo de la personalidad.
La SCJN estableció que el derecho penal no puede ser utilizado para imponer criterios morales ni para sancionar decisiones reproductivas, al considerar que la criminalización del aborto contraviene principios constitucionales y estándares en materia de derechos humanos.
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La resolución obliga al Congreso local, dominado por la mayoría panista, a revisar su postura histórica contra la despenalización del aborto, luego de múltiples votaciones en las que se rechazaron reformas para modificar la legislación vigente.
En procesos legislativos recientes, la permanencia de la penalización fue respaldada por votos del PAN, PRI y Partido Verde, lo que ha frenado iniciativas promovidas por Morena, Movimiento Ciudadano y el Partido del Trabajo.
El fallo de la Corte abre la posibilidad de que el aborto deje de ser un delito en Guanajuato, ya sea mediante una reforma legislativa o por la invalidez directa de los artículos si el Congreso no cumple en el plazo establecido.




