CNDH corrige la plana a Guanajuato: es violatorio retiro de magistrados a los 75 años

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El organismo estima que el artículo 86, párrafo segundo, fracción II, y 93, párrafo tercero, inciso c), de la Constitución Local, pueden trastocar el concepto de inamovilidad judicial y estabilidad en el cargo, porque no permiten que personas de 75 años o más desempeñen la función judicial en el periodo por el que fueron elegidos por el pueblo, sin que exista una razón objetiva y realmente imperiosa para que dejen sus cargos al cumplir una edad determinada.

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La CNDH estima que esa causa de retiro es discriminatoria en tanto genera una distinción injustificada entre personas en razón de su edad y que no les permite ejercer el cargo por el tiempo en que resultaron electos por la ciudadanía. 

Además, la previsión normativa es contraria al principio de inamovilidad y estabilidad en el cargo que reconoce el artículo 116 constitucional, cuyo fin es generar certeza jurídica respecto del tiempo en que estarán desempeñando ese puesto; además de que el mandato –lo que incluye su temporalidad– emana de la voluntad popular, lo que significa que debe ser cumplido a cabalidad con independencia de la edad que tenga la persona juzgadora electa.