Zacatecas deben aclarar lista de periodistas de “voces críticas”: Artículo 19

Bloqueo informativo

Bloque para Quinto Informe

Según testimonios recopilados por ARTICLE 19, la lista fue utilizada durante el Quinto Informe de Gobierno de David Monreal Ávila, realizado el 8 de septiembre en el Palacio de Convenciones de Zacatecas. Personal encargado de la seguridad en los accesos contaba con copias impresas del documento, las cuales se habrían utilizado para identificar a las personas incluidas en ella e impedir su ingreso al evento.

Caso de Verónica Trujillo

Entre las personas identificadas se encuentra Verónica Trujillo Jiménez, periodista independiente que ha mantenido una línea editorial crítica frente al gobierno estatal y ha informado de manera recurrente sobre la violencia y la seguridad en Zacatecas. En su ficha se hace referencia a su trabajo periodístico y se incluyen datos que permiten identificarla y localizarla.

En entrevista con ARTICLE 19, Trujillo señaló que le resulta “indignante” que la fotografía incluida en el documento corresponda al momento en que acudió a la Fiscalía estatal para presentar una denuncia, después de que, en enero, fueran dañados dos espectaculares mediante los cuales promocionaba su trabajo periodístico.

Este elemento plantea serias interrogantes sobre el origen de la información, las bases de datos utilizadas y la posible transferencia o intercambio de datos entre distintas instituciones en el estado. Corresponde a las autoridades explicar de manera exhaustiva qué institución obtuvo cada dato, bajo qué fundamento jurídico, para qué finalidad, qué dependencias tuvieron acceso a ellos y si existieron transferencias entre autoridades.

Caso de Luis Chávez 

“El año pasado privaron de libertad a mi hijo. Investigué a las Fuerzas de Reacción Inmediata de Zacatecas (FRIZ). Las FRIZ [dijeron] en enero de este año: ‘Dile a tu papá que le vamos a romper la madre si sigue hablando de nosotros [sic]’. Este listado es otra forma de hostigarnos, sí siento un acoso más grande y pienso en mis hijos y mi familia”.

El periodista también se refirió a su cobertura sobre el ataque a la comandancia de la Policía Municipal de Ojocaliente con la explosión de un coche bomba, el pasado 31 de agosto:

“(…) el bombazo lo trataron de ocultar. Fui al lugar de los hechos, les entrevisté, no les parece”.

Riesgos de la lista

Asimismo, establece que, para el tratamiento de datos sensibles —es decir, aquellos que se refieren a la esfera más íntima de su titular o cuya utilización indebida puede dar origen a discriminación o conllevar un riesgo grave para esta—, la autoridad debe obtener el consentimiento expreso y por escrito de la persona titular de los datos.

En consecuencia, resulta evidente el incumplimiento de la legislación aplicable por parte de las distintas autoridades que compartieron entre sí los datos personales de periodistas, sin que se acredite que esta acción fuera necesaria para el ejercicio de sus facultades o para cumplir la finalidad que motivó inicialmente el tratamiento de los datos. Las personas responsables de las bases de datos tampoco establecieron medidas de seguridad de alto nivel que permitieran garantizar la integridad y confidencialidad de la información, así como proteger los datos personales contra daños o abusos, en particular los datos sensibles.

Además, los datos recabados sobre la salud y las opiniones políticas de periodistas no son necesarios para que las fiscalías o las policías realicen sus funciones. La recopilación de esta información responde, más bien, a un ejercicio de inteligencia realizado en violación del derecho a la privacidad de las personas en Zacatecas, y evidencia un entorno de vigilancia que asedia al gremio periodístico en la entidad.

La vigilancia sin controles no es un hecho limitado a esta entidad; se inscribe en una política federal que ha promovido la instalación de medidas de monitoreo y espionaje sin controles, garantías judiciales ni mecanismos de rendición de cuentas. 

Desde la entrada en vigor, en julio de 2025, de reformas a diversas leyes en materia de seguridad, inteligencia, telecomunicaciones, población, identidad y desaparición forzada, se ha construido una arquitectura de vigilancia que permite a las autoridades identificar a las personas, consultar y cruzar datos sobre ellas, así como accedan a registros públicos y privados que contengan información sobre la ciudadanía. 

La vigilancia ejercida por las autoridades zacatecanas, advertida y habilitada a partir de las reformas federales mencionadas, adquiere una dimensión especialmente grave cuando se dirige contra periodistas, personas buscadoras y personas defensoras de derechos humanos. La responsabilidad del Estado mexicano no se limita a abstenerse de agredir: también comprende la prevención de riesgos previsibles y la protección de información cuya exposición puede facilitar una agresión.

Como se mencionó en el caso del periodista Luis Chávez, Zacatecas atraviesa un contexto de violencia marcado por disputas entre grupos de la delincuencia organizada. El ataque con explosivos en Ojocaliente dejó personas heridas y daños en decenas de viviendas y vehículos. En este contexto, divulgar información que permita localizar a personas que investigan, denuncian o cuestionan al poder puede tener consecuencias directas para su vida e integridad.

El uso de información sobre opiniones, críticas, protestas o actividades de periodistas y personas defensoras de derechos humanos, con la finalidad de clasificarlas como potencialmente problemáticas, resulta preocupante. Criticar al gobierno, documentar violaciones de derechos humanos, buscar a una persona desaparecida, protestar o investigar asuntos de interés público no convierte a nadie en una amenaza para la seguridad. El Estado no puede transformar el ejercicio de derechos en un criterio de vigilancia, perfilamiento o exclusión.

Si, como indican los testimonios recabados, estas fichas fueron utilizadas para impedir el ingreso de determinadas personas al informe de gobierno debido a sus posiciones críticas, estaríamos además frente a un bloqueo informativo y una restricción discriminatoria del acceso a la información y a espacios públicos, basada en el contenido de sus opiniones. Las autoridades no pueden premiar el discurso favorable y excluir el discurso incómodo. El derecho a la libertad de expresión protege especialmente la crítica dirigida a personas funcionarias y a asuntos de interés público.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha advertido al Estado mexicano sobre la gravedad de la divulgación de datos personales de periodistas y sobre la obligación de las autoridades de ajustar su actuación a estándares de derechos humanos. Asimismo, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) ha señalado que la vigilancia ilícita contra periodistas y personas defensoras constituye una injerencia arbitraria, capaz de producir un efecto intimidatorio y transmitir un mensaje de intolerancia estatal frente a la crítica. 

ARTICLE 19 también recuerda que, en marzo de 2022, advirtió sobre el efecto de las declaraciones del gobernador David Monreal Ávila que estigmatizaban y criminalizaban a la prensa zacatecana, particularmente a quienes informaban sobre violencia y delincuencia organizada. El nuevo hallazgo exige evitar que esas narrativas de intolerancia frente al escrutinio deriven ahora en prácticas institucionales de identificación, seguimiento o exclusión de voces críticas. 

La crítica no es una amenaza. Quienes cuestionan, investigan, buscan, protestan o defienden derechos no deben aparecer en archivos de seguridad por ejercer sus libertades. Frente a estos hechos, el gobierno de Zacatecas debe responder con transparencia, rendición de cuentas y garantías de no repetición, no con silencio.

Por ello, ARTICLE 19:

  • Exige al gobernador David Monreal Ávila, a la Secretaría General de Gobierno y a la Secretaría de Seguridad Pública de Zacatecas hacer públicos el origen institucional y la finalidad de estos documentos; informar cuántas personas han sido perfiladas; qué categorías de datos se recopilaron; desde cuándo existen estas bases de datos o listados; qué áreas los elaboraron y utilizaron; quiénes han tenido acceso a ellos; de qué fuentes proviene la información, y qué transferencias se realizaron entre dependencias. Esta rendición de cuentas deberá realizarse sin divulgar nuevamente datos personales ni información que permita identificar o poner en riesgo a las personas afectadas.
  • Exige la suspensión inmediata de cualquier tratamiento, uso o circulación de datos que carezcan de fundamento legal, así como la preservación de registros, bitácoras de acceso, transferencias y demás evidencia necesaria para determinar responsabilidades. La propia legislación estatal considera vulneraciones de seguridad el acceso, la copia o el tratamiento no autorizado de datos, y obliga a registrar los incidentes, adoptar medidas correctivas e informar sin dilación a las personas afectadas cuando la vulneración pueda impactar significativamente sus derechos.

La nota completa en: Autoridades de Zacatecas deben esclarecer el perfilamiento de periodistas y personas defensoras identificadas como voces “críticas”