¿Qué se paga si trabajas el 16 de septiembre? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

  • De Redaccion
  • 12 de septiembre de 2025
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El 16 de septiembre, fecha en que se conmemora el aniversario de la Independencia de México, es un día de descanso obligatorio conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esto significa que los empleadores no pueden obligar a sus trabajadores a laborar y, si lo hacen, deben pagar una compensación especial.

Según la legislación laboral vigente, los días feriados no pueden ser descontados del periodo vacacional ni del salario del trabajador. Son descansos adicionales que deben respetarse de manera íntegra.

En caso de que una persona trabaje durante el 16 de septiembre, tiene derecho a recibir su salario diario más el doble de esa cantidad. En total, debe recibir el equivalente a un “pago triple”, de acuerdo con el artículo 75 de la LFT. Por ejemplo, si alguien gana el salario mínimo diario (278.80 pesos), tendría que recibir 836.40 pesos por laborar ese día.

La ley también establece sanciones económicas para las empresas que incumplan con este pago. Las multas van desde los 5,675 hasta los 565,700 pesos, y pueden aplicarse por cada trabajador afectado.

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Aunque muchas personas asumen que el 15 de septiembre también es feriado, la ley no lo contempla como día de descanso oficial. Por lo tanto, el lunes 15 se trabaja de manera regular y el descanso obligatorio aplica el martes 16.

Actualmente, los días oficiales de descanso incluyen el 1 de enero, el 5 de febrero (o el lunes más cercano), el 21 de marzo (ajustado al tercer lunes), el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre, el 25 de diciembre, el 1 de octubre en años de cambio de Poder Ejecutivo, y las fechas que defina la autoridad electoral.

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Otras fechas como el 5 de mayo, el 10 de mayo, los Días de Muertos, o la Semana Santa, suelen otorgarse por decisión de las empresas, pero no son obligatorias por ley.

Aunque ha habido propuestas para ampliar los días de descanso oficial, ninguna ha sido aprobada hasta el momento. La última modificación relevante fue en 1987, cuando se incorporó el descanso para días de elecciones y, más recientemente, el 1 de octubre como nuevo día feriado por la toma de protesta presidencial.