
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las personas que vivían en concubinato ya no estarán obligadas a demostrar cinco años de convivencia para solicitar una pensión por viudez ante el IMSS, al considerar que este requisito genera una diferencia injustificada frente a quienes contrajeron matrimonio.
La decisión fue tomada por el Pleno del máximo tribunal, que concluyó que la disposición establecida en la Ley del Seguro Social imponía una carga adicional a las parejas que eligieron una forma distinta de organización familiar, afectando principios constitucionales como la igualdad, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.

El criterio surgió a partir del caso de una mujer a quien el Instituto Mexicano del Seguro Social negó el acceso a una pensión tras la muerte de su pareja, argumentando que no había acreditado los cinco años mínimos de convivencia exigidos por la legislación vigente.
Tras analizar el asunto, la Corte determinó que el Estado no puede privilegiar un modelo específico de familia ni establecer obstáculos que limiten el acceso a derechos de seguridad social para quienes viven en unión libre o concubinato.
Los ministros señalaron que la protección constitucional de la familia abarca distintas formas de convivencia y que el reconocimiento de derechos no puede depender exclusivamente de la existencia de un matrimonio o de un plazo determinado de relación.
Aunque el requisito temporal fue invalidado, la resolución aclara que las personas interesadas deberán seguir acreditando la existencia del concubinato mediante pruebas que demuestren una relación estable basada en convivencia, apoyo mutuo, solidaridad y afecto.
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La sentencia también establece que las autoridades deberán valorar de manera integral los elementos presentados por los solicitantes y no limitar su análisis únicamente al tiempo que duró la relación.
Con esta resolución, la Corte fortalece la protección jurídica de las parejas en concubinato y amplía el acceso a prestaciones de seguridad social para quienes, sin estar casados, mantenían una vida en común reconocida constitucionalmente.
El fallo se suma a otros criterios emitidos en los últimos años que han ampliado el reconocimiento legal del concubinato en México y reforzado la protección de los derechos de quienes integran este tipo de unión.



